¿Qué se entiende por aviso legal en una página web?

¿Qué se entiende por aviso legal en una página web?

¿Cómo Cumplir la Normativa en Tu Web? Abordar el tema del aviso legal es una cuestión que todo empresario o emprendedor que quiera dar el salto online tiene que realizar. Vaya por delante que la mayor parte de las páginas web tienen que disponer de un aviso legal ajustado a la normativa vigente. 

Y que, en todo caso, es obligatorio para:

  • Para las páginas web o los blogs de empresa.
  • Cuando de alguna manera se ofrecen bienes o servicios a través del comercio electrónico. 
  • En el caso de que se perciban ingresos por publicidad online.

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Descubre los secretos de la normativa sobre el aviso legal

Como normas más importantes pueden citarse:

1.- ¡Conoce las normas sobre el aviso legal obligatorio!

  • La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).
  • La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos -RGPD-).
  • La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • El Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. (que desarrolla la LOPD. (RPD)).
  • El Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

2.- Normas a tener en cuenta para realizar comercio electrónico sin peligro

(B2B= Business to Business), (B2C=Business to consumer)

Se utilizan junto a las anteriores siempre que se trate de productos o servicios B2C.

  • La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. (Modificada por la Ley 1/2010, de 1 de marzo).
  • El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que recoge el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. (Modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo).

¿Qué es el aviso legal en un negocio online?

En sentido estricto el aviso legal responde al contenido de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 34/2002. (Se analiza a continuación).

No obstante, suele entenderse en un sentido más lato, por lo que frecuentemente se incluyen además en el mismo:

  • La política de privacidad.
  • La información acerca de las cookies.
  • Los términos de uso de la web.
  • Los términos de venta.

La mejor fórmula para redactar el aviso legal

Aunque es legítimo inspirarse en los avisos legales de otras páginas web para redactar el nuestro, lo más importante a la hora de proceder a su redacción es tener claro nuestro tipo de página.  Y, por tanto, qué es lo que tenemos que incluir y cuál es la información que debe proporcionarse a nuestros usuarios sobre la base de las características de nuestra web.

Por ello, no es aconsejable limitarnos simplemente a copiar un aviso legal de otra página web, porque lo más probable es que no se ajuste a nuestras necesidades. Además, el aviso legal debe ser accesible de forma fácil, permanente, gratuita y directa mediante la utilización de medios electrónicos.

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Comprueba cuál es el contenido preceptivo del aviso legal

De acuerdo con el artículo 10 de la ley 34/2002, debe contener la siguiente información:

1. Datos identificativos del titular de la web. (Nombre  o  denominación  social, dirección, email, datos  de  contacto…)

2. En caso de personas jurídicas, los datos de inscripción en el Registro Mercantil u otro registro público.

3. Si la actividad de la página web requiere una autorización administrativa previa, los datos de la autorización vigente y del órgano de supervisión.

4. Cuando la actividad de la página web se refiera a una profesión regulada, el colegio profesional, título y Estado en que se expidió y normas profesionales aplicables.

5. El NIF o CIF.

6. Si se indican precios, habrá de facilitarse una información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, con especificación de si incluye o no impuestos, y desglosando los gastos de envío.

7. Cualquier código de conducta al que estemos adheridos, especificando cómo consultarlo en la Red.

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Cosas que debes saber sobre la Política de Privacidad

La política de privacidad, que es frecuente que se trate conjuntamente con las cookies, debe incluir todo lo necesario para adaptarnos a la LOPD. En este sentido, debe estar ajustada a lo dispuesto en los artículos 11 y 19 de la LOPD

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A modo de introducción destacar que el acceso a la política de privacidad debe aparecer cada vez que se recojan datos personales. Es decir, opt-ins, formularios de contacto, registros de usuarios, recogida de datos para facturas, suscripciones a newsletters, tiendas online, datos de candidatos, entre otros.

Los datos que se pueden recoger serán aquellos que resulten necesarios para cumplir con la finalidad para la que se recogen. Y debe destacarse que la posibilidad de acceder a la política de privacidad debe preceder a la recogida de datos. De ahí la importancia de requerir que se rellene una casilla en que el usuario pone de manifiesto que acepta la política de privacidad.

Resulta indiferente dónde se coloque la Política de Privacidad. Lo más habitual es que se le dedique en una página especial. El acceso a la misma, sin embargo, puede estar en el menú principal, al pie de la página web, en una barra lateral… Pero, los usuarios y autoridades han de poder acceder de forma libre, fácil, directa y permanente, a dicha Política de privacidad.

Tratamiento de datos personales y política de privacidad

A diferencia del antiguo art. 5 de la LOPD (LO 15/1999), la NLOPD (LO 3/2018) no contiene un listado de la información que debe suministrarse a los usuarios. Por ello, junto al artículo 11 de la nueva Ley, deben tenerse en cuenta los artículos 13 y 14 del RGPD, Reglamento (UE) 2016/679.

Debe destacarse que la forma usual de proceder en caso de páginas web, es que los datos se recaben del propio interesado y con su consentimiento.

De esta manera, cuando los datos personales son facilitados por el interesado el deber de información se cumple por el responsable del tratamiento:

1.- Facilitando una información básica consistente en:

  • Quién es el responsable del tratamiento y, en su caso, quién es su representante. 
  • La finalidad con la que se recogen los datos (o del tratamiento). 
  • Su derecho a ejercitar  los  derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición (incluidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. (ARSLTPO). [ARSO + LT y P]

2.- Indicando al interesado una dirección electrónica u otro medio para acceder al resto de la información que menciona el art. 13 RGPD.

El resto de la información a facilitar cuando los datos son facilitados por el interesado es:

  • Los datos de contacto de:
    • El responsable del tratamiento y, en su caso, de su representante.
    • El delegado de protección de datos.
  • La base jurídica del tratamiento.
  • Los intereses legítimos del responsable o del tercero (en el caso de que el tratamiento sea necesario para la satisfacción de estos).
  • Los destinatarios (o las categorías de destinatarios).
  • La intención del responsable de transferir internacional de los datos personales y la existencia o no de ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea.

Además, el responsable del tratamiento facilitará al interesado cuando se obtengan los datos personales:

  • El plazo de conservación o los criterios utilizados para determinarlo.
  • La existencia de los derechos ARSO junto con los de limitación del tratamiento y portabilidad.
  • El derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento.
  • El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Si la comunicación de datos es legal o contractualmente obligatoria, las posibles consecuencias de no facilitarlos.
  • Si existen decisiones automatizadas, indicando en su caso la lógica aplicada y la importancia y consecuencias para el interesado del tratamiento.

Por otro lado, en caso de variar la finalidad del tratamiento será preciso informar previamente al interesado, quien podrá oponerse.

Derechos del usuario en materia de protección de datos 

El ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 puede realizarse por el interesado de forma directa o a través de representante.

Los derechos ARCO originales, se han convertido en ARSO, a los que se añaden los de limitación del tratamiento y portabilidad.

• Todo lo que necesitas saber sobre el derecho de acceso

De acuerdo con este derecho (art. 13 LOPD y 15 RGPD) el usuario tiene derecho a tener conocimiento e informarse, sin coste alguno salvo cuando sean desproporcionados (medio no usual), sobre sus datos de carácter personal recogidos en un sitio web (puesto que nos referimos a protección de datos en una página web). Será posible el acceso a los datos mediante un sistema remoto, directo y seguro. 

No obstante, también se podrá acceder a los mismos mediante copia facilitada por el responsable del tratamiento. Además, el interesado podrá también acceder al resto de información mencionada en el art. 15 RGPD. Esta información forma parte de la que debe facilitarse al interesado al recabar sus datos personales salvo:

  • Las categorías de datos personales y 
  • El origen cuando los datos no se hubieran obtenido del interesado.

Como novedades, se contempla la posibilidad de que el responsable solicite la especificación de los datos y se reduce el período de acceso de 12 meses a 6. 

• Conoce el derecho de rectificación

El usuario tiene derecho a modificar o corregir sus datos (art. 14 LOPD y 16 RGPD). A estos efectos indicará los datos que quiere corregir, aportando en su caso documentación justificativa.

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• ¿En qué consiste el derecho al olvido?

El usuario no sólo tiene derecho a eliminar sus datos como garantizaba el derecho de cancelación, sino que también tiene derecho de supresión. El de denominado “derecho al olvido” de sus datos (art.15 LOPD y 17 RGPD). Teniendo en cuenta lo anterior, desaparece el plazo (de 10 días) y se obliga a quien hubiere publicado los datos que adopte medidas razonables para hacerlos desaparecer.

En el caso de que la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición el responsable podrá conservar los datos con el fin de impedir tratamientos futuros.

La supresión no se aplicará cuando los datos se usen: 

  • En el derecho a la libertad de expresión e información.
  • Para cumplir una obligación legal.
  • Por razones de interés público (incluido el archivo)
  • Para la formulación de reclamaciones.


Por el contrario habrán de suprimirse los datos:

  • Que ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron.
  • Para lo que se haya retirado el consentimiento del interesado.
  • Respecto a los que el interesado ejercite su derecho de oposición.
  • Tratados ilícitamente
  • Por mandato legal.
  • De niños obtenidos en una oferta de servicios de la sociedad de la información.

• ¿Qué es el derecho de oposición?

Es el derecho del usuario a que no se usen sus datos de carácter personal para un tratamiento concreto o a que se dejen de usar (art 18 LOPD y 21 y 22 -en cuanto a las decisiones individuales automatizadas- RGPD).

La LOPD se limita a remitir a los preceptos mencionados del RGPD, destacando que el derecho de oposición debe mencionarse explícitamente al interesado en la primera comunicación que se le dirija.

El usuario puede ejercitar este derecho en cualquier momento, a tenor de motivos derivados de su situación particular respecto a la totalidad de sus datos personales o a parte de ellos. En especial, tendrá derecho a oponerse cuando el tratamiento tenga por objeto el marketing directo. 

El responsable del tratamiento ha de dejar de tratar los datos personales de quien se haya opuesto (salvo motivos legítimos imperiosos). Se exceptúa el caso de que el tratamiento de datos sea necesario por razones de interés público con fines estadísticos, o de investigación histórica o científica.

En el ámbito de los SSI (Servicios de la Sociedad de la Información), cabe oposición salvo:

  • Que sea necesario para la celebración de un contrato (en que sea parte el interesado).
  • El usuario haya dado su consentimiento explícito.
  • El tratamiento esté autorizado por la normativa vigente.

Aún en estos supuestos, el responsable del tratamiento ha de adoptar las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos, intereses y libertades del usuario.

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• El nuevo derecho a la limitación del tratamiento

Una novedad del RGPD que regula su ejercicio en el art. 18, también se recoge en el art 16 de la LOPD. El usuario tiene derecho a la limitación del tratamiento en caso de:

  • Haber impugnado la exactitud de los datos personales (durante el plazo de verificación).
  • Que el tratamiento sea ilícito (y no se opte por la supresión).
  • Aunque el responsable ya no los necesite, el usuario sí para ejercer reclamaciones. 
  • Que sea necesario verificar los motivos legítimos del responsable por oposición del interesado.

Una vez ejercitado el derecho, la limitación del tratamiento debe constar claramente en los sistemas de información del responsable y cualquier tratamiento exigirá el previo consentimiento del afectado, quien deberá ser informado antes de que se deje sin efecto la limitación.

• Lo que la mayoría no sabe sobre el derecho de portabilidad

Se trata de un nuevo derecho recogido en el art. 20 RGPD, al que remite el art. 17 LOPD. Este derecho está relacionado con la forma de recibir y transmitir los datos objeto de tratamiento recibidos por parte del usuario. 

Así, el afectado tiene derecho a recibirlos en formato de uso común, estructurado y de lectura mecánica siempre que el tratamiento se efectúe por medios automatizados y esté basado en el consentimiento del afectado. Este derecho incluye el que los datos se transmitan directamente de responsable a responsable, salvo en caso de tratamientos de interés público.

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¿Cuando es necesario el previo consentimiento a las cookies?

Resulta fundamental poner de manifiesto la necesidad de que exista un aviso de utilización de cookies en la página web. La forma de establecerlo suele ser a través de un plugin que permita acceder al lugar de la página web en que se reflejen las cookies propias o de terceros utilizadas en la misma. Este lugar puede ser el propio aviso legal, el apartado de política de privacidad, u otro independiente.

Las cookies son dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos que se localizan en equipos terminales de los destinatarios (art. 22.2 LSSI) y su descarga salvo casos determinados en el equipo terminal del usuario requiere el previo consentimiento de éste. No obstante, tal consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento.

No es necesario el previo consentimiento de las siguientes cookies:

  • Las inherentes a la operatividad del sitio web.  (Al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónica, 22.2 LSSI).
  • Las necesarias para prestar un servicio de la sociedad de la información previamente solicitado por el usuario.

En concreto, no es necesario notificar de los siguientes tipos de cookies: 

  • De entrada
  • De sesión
  • Otras cookies de sesión como las de reproducción multimedia, para equilibrar la carga y las cookies de personalización del interfaz.
  • De identificación del usuario al iniciar la sesión, 
  • De seguridad siempre que afecten al usuario, 
  • De plugins para compartir en redes sociales. 
  • Del carro o cesta de la compra en el caso de comercio electrónico.

Por tanto, la información contenida en la web sobre las cookies ha de distinguir si se trata de cookies necesarias o no. También puede clasificarlas en cookies necesarias, estadísticas o de marketing.

Puesto que la información debe ser conocida desde el momento en que se entra en una página web. Lo más habitual es que al entrar aparezca un plugin que enlaza con la información sobre las cookies, ya formen parte o no, del aviso legal. Este tipo de advertencias o notificaciones se mantienen visibles hasta que se produce su aceptación por el usuario.

A los efectos de listar las cookies puedes optar por dos caminos, bien utilizar servicios que realizan barridos periódicos de la web y las identifican de forma mecánica, bien de forma manual. En este último caso es también necesario realizar revisiones periódicas y resulta fundamental conocer cuáles son las cookies que instala tu página web, ya sean tuyas o de terceros. 

Ten en cuenta que algunos plugins gratuitos además de sus cookies instalan por defecto cookies de terceros (por ejemplo: Sharecoholic o 40 Nuggets en wordpress).

Después de leer esto, si te has decidido a solicitar nuestro servicios te felicitamos. 

¿No te has decidido aún? ¿En serio? Aún estás a tiempo…

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Información a facilitar sobre las cookies

Un método sencillo para dedeterminar las cookies que instala tu página es utilizar Chrome. Una vez en tu web, basta pulsar F12 en el teclado de tu ordenador. A continuación en la ventana que se abre hay que hacer clic en la pestaña recursos (resources), y después elegir en el menú que aparece a la izquierda la palabra cookies, y hacer doble click.

Una vez que conocemos las cookies que instala nuestra página y para qué sirven, podemos clasificarlas correctamente al informar a los usuarios. Como hemos visto, este contenido debe ser accesible de forma permanente dentro de tu web, de forma similar al aviso legal. Ya sea junto con éste o de forma independiente. Por ejemplo, en nuestra página está accesible de forma permanente desde el menú de navegación y desde el footer.

La información sobre cookies debe versar sobre lo siguiente:

  • Concepto y función de una cookie.
  • Información sobre las cookies que instala la página web y para qué sirven explicando si son necesarias para el funcionamiento de la página web o no. O distinguiendo entre cookies necesarias, estadísticas o de Marketing.
  • Especificar las cookies (propias o de terceros), explicar para qué sirven y su caducidad.
  • Cómo eliminar las cookies en los navegadores más populares.

Además de poder accederse a la información sobre cookies, es necesario que el usuario pueda optar entre aceptar o rechazar las cookies que no sean necesarias. Ya se establezca esta opción en su totalidad. Por ejemplo, usando 2 botones que permitan aceptar o rechazar todas las cookies innecesarias.

O por grupos, permitiendo al usuario elegir cada uno de los grupos de cookies que acepta o no. En este caso suele haber, además de los dos botones anteriores, uno intermedio, que permite optar por la específica selección realizada por el usuario.

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Aviso legal y términos de uso de la web

Se trata de condiciones establecidas por los titulares de sitio web sobre la forma de utilización de éste. Suelen referirse a temas de propiedad intelectual, responsabilidad, usos permitidos y prohibiciones, entre otros.

Los términos de acceso y uso del sitio web son obligatorios para las partes (titular del sitio web y usuario), salvo que sean abusivos. La existencia de dichos términos puede resultar interesante para el titular de la página web en el caso de que se produzcan usos indebidos.

Suelen incluirse también en el Aviso legal como cláusulas que regulan distintos aspectos de las relaciones entre el titular de la página web y el usuario de la misma. En los términos de uso de la web se debe dar respuesta a las distintas obligaciones que la Ley 34/2002 de SSI impone a los prestadores de servicios de la sociedad de la Información.

Conceptos relacionados con el aviso legal que debes conocer

Vaya por delante que se consideran prestadores de servicios de la sociedad de la Información las personas que dispongan de un sitio en la red. Por tanto, abarcan desde los portales, páginas web, blogs, a los motores de búsqueda o los proveedores de acceso a Internet.

En el mismo sentido, se conceptúan como servicios de la sociedad de la información aquellos que partiendo de la petición individual del destinatario se realizan a distancia y por vía electrónica. Normalmente este tipo de servicios tiene carácter oneroso.

La prestación de servicios de la sociedad de la información se realizará libremente en el marco de la UE o del EEE. Fuera de estos habrá que estar a los acuerdos internacionales aplicables. Aunque no se sujeta a autorización previa, no altera los regímenes de autorización previstos en el ordenamiento.

Sin perjuicio del derecho de portabilidad, los proveedores de servicios de intermediación que alojen o almacenen datos no personales de los usuarios deberán remitirlos a otro proveedor o al propio usuario en caso de solicitud (art. 12 ter LSSI).

Información obligatoria en los términos de uso

El art. 10.3 LSSI establece la información obligatoria cuando el servicio prestado implique una tarificación adicional, que, en todo caso, requerirá consentimiento previo. 

Por otro lado el art. 12 bis del mismo texto legal establece obligaciones de información en materia de seguridad aplicables a proveedores de servicios de intermediación, prestadores de servicios de correo electrónico, proveedores de servicios de acceso a Internet o similares. Por lo que dicha información ha de incluirse en la página web o sitio principal de Internet de los mismos. 

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Cláusulas que no deben faltar en los términos de uso

A la hora de formular los Términos de uso de una página web, lo fundamental es pensar en el negocio o empresa y tener claro qué es lo que interesa establecer o proteger. Por ello, es importante pensar en el caso concreto y no conformarse con copiar lo que digan los demás.

– ¿A quién corresponde la Propiedad intelectual e industrial?

En esta cláusula es conveniente especificar a quién corresponde la explotación, en su caso. Y las cesiones de derechos de propiedad intelectual o industrial, en caso de que estén previstas.

Como es sabido, la propiedad intelectual abarca escritos, imágenes, audio, programas, bases de datos y derivaciones de los anteriores. La protección no exige el registro de la propiedad intelectual, no obstante, puede ser conveniente hacerlo en determinados casos en que el contenido de la página resulte ser fundamental para el negocio.

Por su parte la propiedad industrial en una página web, se centrará fundamentalmente en las marcas u otros signos distintivos, que conviene tener registrados. Debe destacarse también la importancia de los nombres de dominio.

– Especificaciones sobre las Limitaciones de uso

Nos referimos en este punto a limitaciones de usos autorizados, siempre que sea aplicable. O la limitación de uso personal (no comercial).

– Establecimiento de reglas sobre el uso del contenido

Cuando se redacta una cláusula sobre la visualización, descarga e impresión del contenido de la web, habrá de detallarse lo que se permite y lo que se prohíbe. También puede hacerse referencia a los Hiperenlaces (o dispositivos técnicos de enlace desde otra web).

– Modificaciones y actualizaciones de la información

Se trata de cláusulas informativas en que se explica el procedimiento que se sigue al actualizar o modificar una página web. Aunque el titular o el equipo que trabaje en la web se esfuerce en tenerla lo más actualizada posible, no es razonable que el usuario espere que toda la información esté actualizada. En especial en caso de publicaciones periódicas como en un blog. 

– Responsabilidad y sus implicaciones en el uso de una página web

A tenor del artículo 13 de la LSSI a los prestadores de estos servicios les será de aplicación la responsabilidad civil, penal y administrativa que corresponda. No obstante, se regulan especialmente los regímenes de responsabilidad de determinados prestadores de servicios que realizan actividades de intermediación, por lo que lo anterior ha de tenerse en cuenta al redactar las cláusulas de responsabilidad.

Se sujetan a regímenes especiales de responsabilidad:

  • Los proveedores de acceso
  • Los operadores de redes. 
  • Los prestadores de servicios almacenamiento de datos.
  • Los prestadores de servicios que realizan copias temporales.
  • Los prestadores de servicios de alojamiento.
  • Los prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda o enlaces.

De acuerdo con lo anterior, fuera de los supuestos de exclusión de responsabilidad será necesario probar la responsabilidad en cada caso concreto. A efectos de las cláusulas de uso pueden considerarse:

  • Interrupciones, errores en el acceso a la Web (responsabilidad por caídas de un servicio, por links externos o mal funcionamiento de la web).
  • Uso no consentido. En caso de utilizaciones indebidas de la web, lo normal es que el titular no tenga responsabilidad. Quedarían aquí incluidos los errores de seguridad y los posibles daños al ordenador o software, o a los documentos o ficheros que se encuentren  en el ordenador.
  • Contenidos ajenos, virus o alteraciones.
  • Lugar de comunicación de presunta ilicitud de los contenidos o servicios.

Además, conviene precisar las responsabilidades del usuario en caso de utilización no autorizada de la información contenida en la Web. Mencionando las consecuencias. Dicha utilización dará lugar a las responsabilidades legalmente establecidas. 

No obstante, cabe precisarlas en diferentes supuestos como: enlaces profundos, framing … u otros aprovechamientos de contenidos del sitio web en beneficio de terceros.

– Legislación aplicable y Jurisdicción competente en caso de conflicto

En caso de conflicto es importante señalar cuál es la legislación aplicable y la jurisdicción competente. Aunque esta cláusula pueda ser impugnada, su mera existencia puede facilitar mucho las cosas, al poder tener una obligatoriedad entre titular de la web y usuario similar a la contractual.

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Realiza contratos de compraventa electrónica con seguridad

La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y las obligaciones emanadas de este se sujetarán a las reglas generales sobre obligaciones y contratos y demás normas vigentes aplicables. De estar firmado electrónicamente, habrá de respetar la normativa sobre la materia. Actualmente la Ley 6/2020, que regula ciertos aspectos sobre los Servicios Electrónicos de Confianza.

Los contratos en soporte electrónico son válidos como prueba documental. Respecto al lugar de celebración:

  • En caso de contratos B2B, salvo pacto en contrario se consideran celebrados en la localidad del domicilio del prestador de servicios.
  • Si son B2C, la presunción es que se celebran en el lugar de residencia de éste.

Sobre la ley aplicable, además de la Ley SSI han de tenerse en cuenta las normas de Derecho Internacional privado.

La ley establece también una serie de obligaciones que han de cumplirse por parte del prestador de servicios con anterioridad a la celebración del contrato de compraventa

1.- Poner a disposición del destinatario la oferta o propuestas de contratación especificando su periodo de validez. En otro caso, las ofertas electrónicas se consideran válidas mientras sean accesibles por los usuarios. 

2.- Poner a disposición del destinatario de forma que pueda guardarlas y reproducirlas las condiciones generales del contrato.

3.- Además, debe incluir en su página web, en una URL específica, o de algún otro modo a disposición del interesado y de forma, fácil, gratuita y permanente:

  • Los trámites a seguir para formalizar el contrato y el idioma en que se realizará.
  • La intención de archivar el documento electrónico en que conste el contrato con especificación de si será o no accesible.
  • Los medios a disposición del usuario para identificar y corregir los datos.

El punto 3 no se aplica a los contratos B2B o B2G en que así se hubiere acordado o cuando se celebren mediante intercambio de correo electrónico o similar.

Cuidado con la información a facilitar después de la compra

La  Ley SSI (art. 28) exige que se confirme al comprador la compra, bien por correo electrónico o similar dentro de un plazo de 24 horas que se realizó; bien mediante una pantalla tras la finalización del proceso de compra en que ésta sea confirmada (es decir, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación). 

Será necesario en todo caso que quede constancia tanto de la compra, como de la confirmación. Si bien, estas obligaciones tampoco se aplican a los contratos B2B o B2G en que así se hubiere acordado o cuando se celebren mediante intercambio de correo electrónico o similar.

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Revelado: Requisitos y cláusulas de los Términos de Venta

A efectos de cumplir con la normativa mencionada, además de la previsiones establecidas en el TRLGCyU, los términos de venta pueden contemplar tanto requisitos a cumplir por la contraparte, como cláusulas.

Dentro de los Requisitos pueden citarse: 

  • Si no se incluyen en el aviso legal, lo relativo a la política de privacidad y protección de datos de carácter personal o remisión a la misma.
  • La condición de usuario final. 
  • Posibles limitaciones de uso por menores de edad. Por ejemplo, exigir la mayoría de edad para realizar compras a través del comercio electrónico.
  • La existencia de limitaciones en materia de exportación, para productos o servicios que estén sujetos a leyes y reglamentos sobre control de exportaciones y aduanas. (También pueden establecerse por el prestador de servicios).
  • La necesidad de proporcionar una dirección de facturación y envío válida. Completa y precisa.
  • Especificaciones sobre la forma de contacto.

Como Cláusulas, destacan:

– La manifestación de que la compra se rige por los términos de venta vigentes en el momento en que se dio el consentimiento. A estos efectos, conviene reflejar las consecuencias de la modificación de los términos de compraventa.

– Las cláusulas relativas a:

  • La disponibilidad de productos. 
  • Las descargas electrónicas como método de entrega, en el caso de que sea aplicable.
  • Precio y pago en el proceso de compra.

– Cláusulas sobre:

  • Garantía de productos.
  • Servicio al cliente.
  • Posibilidad de que existan errores en la tienda online y el derecho a realizar los cambios pertinentes una vez advertidos.
  • La política de devoluciones. A la que por su importancia dedicamos un apartado a continuación. No obstante, deben incluirse también términos de devolución.
  • Ley aplicable y la jurisdicción competente.

En cualquier caso, el Copywriting merece la pena.

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Superar con nota las obligaciones legales sobre política de devoluciones 

Sin perjuicio de que cada negocio puede establecer y matizar su política de devoluciones es importante tener en cuenta que la materia está regulada existiendo una obligación legal.

¿Qué tener en cuenta para cumplir con la obligación legal?

A tenor de la LGCyU, es necesario que el consumidor pueda dejar sin efecto el contrato de adquisición con derecho a reembolso en el plazo de 14 días naturales y sin que sea preciso justificar la causa.

Los 14 días se computan: 

  • En el caso de productos descargables, desde el momento de su entrega de forma electrónica o desde su puesta a disposición para descarga. 
  • En el de suscripciones y servicios descargables, desde el momento en que se haga clic en el botón Comprar al final del proceso de compra. 
  • Si se trata de productos físicos, desde el momento de la entrega.

Debe incluirse además la forma de notificar la decisión de devolución.

Lo que debes entender sobre los Términos de devolución

Sin perjuicio de lo anterior, el prestador de servicios puede establecer los términos de devolución, que deben estar a disposición del usuario antes de realizar la compra. Pueden incluir, por ejemplo: 

  • La necesidad de aportar el recibo y la documentación originales y/o los componentes y el embalaje del fabricante original.
  • En el caso de los productos descargables, puede exigirse la firma de una carta electrónica de destrucción como condición para la rescisión del contrato.
  • En el caso de servicios, puede exigirse que la rescisión requiera que el servicio no se haya realizado (no se haya entregado, ejecutado o consumido por el consumidor o usuario).

Obligaciones que lleva aparejada la decisión de devolución

Solicitada la devolución en plazo:

  • El empresario o comerciante debe devolver por el empresario o comerciante todos los pagos recibidos, incluidos los costes de entrega (salvo costes adicionales que se deriven de la elección de un tipo de entrega distinto del tipo de entrega estándar) sin demora injustificada y, en cualquier caso, en el plazo de 14 días naturales desde el día en que se solicite la devolución.

Lo normal es que los reembolsos se realicen mediante el mismo método de pago que se haya utilizado para la transacción inicial.

  • El consumidor o usuario está obligado a retornar los artículos adquiridos en las mismas condiciones que los adquirió (siendo responsable, en su caso, de las pérdidas y deterioros que hayan sufrido) sin demora injustificada, dentro del plazo de 14 días desde la solicitud de devolución.

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Cuestiones que debes saber sobre los Términos de Venta 

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En el caso de que se vendan productos o servicios a través de la web los términos de venta regulan el contenido de los contratos celebrados por vía electrónica. A estos efectos es importante tener en cuenta el Título IV de la LSSI que se refiere específicamente a la contratación por vía electrónica. Además de la legislación civil y mercantil.

A tenor del artículo 23 de la LSSI, los contratos celebrados electrónicamente son válidos siempre que concurran consentimiento (también respecto de la utilización de medios electrónicos), objeto y causa. Y, puesto que aún en el caso de que la ley exija una forma escrita en este tipo de contratos el requisito se considera satisfecho si la información se contiene en un soporte electrónico (art. 23.3 LSSI), será suficiente consignarla en los términos de venta (y/o en el contrato).

Por tanto, son necesarios en caso de comercio electrónico u oferta de productos o servicios online. Suele hablarse de términos o condiciones de venta o incluso de condiciones generales de contratación si el comercio electrónico es B2C. Tales términos pueden aparecer en el Aviso legal, o bien, en una página específica de la página web del vendedor y son los que han de regir el contrato celebrado entre las partes.

Es indispensable que el aviso legal y los términos de venta sean accesibles y visibles para los usuarios. Pero además, deben colocarse, antes del inicio del proceso de compra, para que el usuario pueda leer su contenido antes de efectuar la compra.

Términos de venta y su contenido preceptivo

Como hemos visto, una información clara y específica de los precios de compra, hay que indicar si los precios incluyen o no impuestos y el importe de éstos. También si se incluyen o no los gastos de envío y su importe. 

Además, deben incluir:

  • La descripción del proceso de compra.
  • Las obligaciones del comprador y del vendedor.
  • Los términos (o condiciones)  de  la  compra, incluyendo: plazos, forma de pago o forma  de entrega.
  • El idioma del contrato.
  • Remedios si el pedido resulta defectuoso.
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Posibles sanciones en caso de incumplimiento

Las sanciones corresponden no sólo a la falta de aviso legal o de un aviso legal no acorde con la legislación vigente, sino también al incumplimiento de las distintas obligaciones que recogen cada una de las normas que las prevén.

1. Sanciones en materia de protección de datos

La LOPD se remite al Reglamento (UE) 2016/679. En concreto a los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 83.

Aunque no se dividen en leves, graves y muy graves, sino que se establecen sanciones para una serie de conductas enumeradas sin calificarlas, de menor a mayor, son las siguientes:

1.- Son sancionables con multas de hasta 10 millones de euros o de hasta 2% del volumen anual de negocio del anterior (se escoge como límite la mayor de las 2 cuantías) el incumplimiento de obligaciones del responsable de protección de datos o del encargado respecto del consentimiento de los niños en relación con los servicios de la sociedad de la información (art. 8 RGPD) o de las medidas de protección de datos desde el diseño y por defecto (art. 25 RGPD).

2.- Son sancionables con multas de hasta 20 millones de euros o de hasta 4% del volumen anual de negocio del anterior (adaptándose por la cuantía mayor como límite) el incumplimiento de los principios básicos para el tratamiento (arts 5 a 9 RGPD) o de los derechos de los interesados (arts. 12 a 22 RGPD).

Estos mismos límites se aplican al incumplimiento de resoluciones de la autoridad de control a que se refiere el art. 58.2 RGPD.

2. Sanciones a servicios de la sociedad de la información

Se regulan en el Título VII de la LSSI. Según el tipo de infracción los márgenes son, de conformidad con el artículo 39, los siguientes:

Por la comisión de infracciones muy graves, como el incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el acceso a la red, el alojamiento de datos o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando la administración competente lo ordene, multa de 150.001 hasta 600.000 €.

Por la comisión de infracciones graves, como el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, multa de 30.001 hasta 150.000 €.

Por la comisión de infracciones leves, como omitir la información sobre cookies, multa de hasta 30.000 €.

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Si en la página web se realiza comercio electrónico hay que tener en cuenta también:

3. Sanciones en materia de ordenación del comercio minorista

La Ley 6/1997 regula las infracciones y sanciones en su Título IV (arts. 68 y ss).

En el caso de las sanciones por infracciones muy graves, como reincidir en una infracción grave, se sancionan en este caso con multa de 30.000 hasta 900.000 €. (Con posibilidad de cierre temporal  por 1 año en caso de tercera reincidencia).

Las sanciones por infracciones graves, como  anuncios de prácticas promocionales no veraces que califiquen indebidamente ventas u ofertas, se sancionan con multa de 6.000 a 30.000 €.

Las sanciones por infracciones leves, como no hacer figurar en los artículos rebajados los precios habituales de los mismos, se sancionan con multa de hasta 6.000 €.

Además, se contemplan: 

  • La posibilidad de incautación y pérdida de las mercancías para formas de comercializar o productos específicos o 
  • La suspensión temporal de la actividad.

4. Sanciones en materia de defensa de consumidores y usuarios

La LGDCyU regula las consecuencias de los incumplimientos de la normativa también en su Título IV. En este caso, la gravedad (leves, graves o muy graves) de las infracciones, como la introducción de cláusulas abusivas en los contratos, se califica por la Administración competente teniendo en cuenta los siguientes criterios: riesgo para la salud, cuantía del beneficio obtenido, posición en el mercado del infractor, gravedad de la alteración social producida, grado de intencionalidad, reincidencia y generalización de la infracción.

Las sanciones (art. 51) van desde 15.025,31 a 601.012,10 €, en caso de infracciones muy graves; Y la Administración competente puede acordar el cierre temporal, hasta 5 años, del establecimiento, servicio o instalación. O el cierre no sancionatorio por no reunir los requisitos exigidos.

Desde 3.005,07 a 15.025,30 €, en caso de infracciones graves.

Y pueden llegar hasta los 3.005,06 €, en caso de infracciones leves.

No obstante, en los casos de infracciones graves y muy graves las sanciones podrán mencionar las cantidades mencionadas y llegar, en su caso, a 5 veces el valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.

El art. 52 prevé como sanciones accesorias el decomiso de la mercancía o la publicidad de las sanciones.

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