El reto de elegir un nombre que aporte valor a tu empresa

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Elegir un nombre de empresa, producto o servicio puede ser un gran desafío. Por un lado está el reto de llegar a un nombre que represente adecuadamente tu marca y, por otro, conviene cumplir una serie de trámites legales para evitar perder tiempo y dinero en un nombre que pueda entrar en conflicto con otros.

El nombre es la primera impresión que las personas tienen de tu negocio, por lo que merece la pena dedicarle tiempo y tratar de que refleje los valores de tu empresa. Además, optar por un nombre que sea susceptible de registro y protección como marca permite la utilización exclusiva en la clase o clases para las que se haya registrado. Recuerda que no es posible registrar como marca los nombres genéricos.

Si consigues dar con un nombre de empresa que llame la atención, será mucho más fácil que las personas lo retengan. El nombre de un negocio puede convertirse en uno de sus mayores activos. No en vano es algo que siempre aparece, aunque pueda acompañarse de otros recursos como el eslogan.

No obstante, en este artículo no sólo nos referimos al nombre de empresa o razón social, sino a todos los nombres que la identifican, ya sean marcas, logotipos, nombres comerciales o nombre de dominio.

¿Qué tener en cuenta al buscar nombres adecuados para tu empresa?

Piensa en el futuro y en la posibilidad de registrarlo. Por ello, una investigación previa resulta más que recomendable para evitar ulteriores disgustos.

Puedes empezar con Google y otros buscadores, la OEPyM y la OMPI, pero no te quedes ahí, pues puede que tu nombre de empresa elegido ya esté en uso, aunque no haya sido registrado. Por ello, conviene hacer la búsqueda extensiva a las páginas amarillas y blancas, a Amazon u otras plataformas, a buscadores de nombres de dominio, redes sociales…

Te interesa elegir un nombre para tu negocio que puedas utilizar en todos los ámbitos. Si en alguno, el nombre elegido ya está ocupado, probablemente te interesa buscar otro nombre de empresa, o en algún lugar tu negocio habrá de figurar con una denominación diferente. Y esto, además de generar confusión, va a hacer menos rentable la inversión que realices en tu nombre o marca.

Un nombre de empresa puede llegar a ser un verdadero activo para tu negocio, y como tal, ser objeto de venta, cesión o licencia. Por ello, una buena protección del nombre de la empresa y de los productos, podrá, además de evitar la competencia desleal, permitir a la empresa obtener ingresos escalables en el futuro utilizando licencias o franquicias.

Además, yendo un paso más allá, puede que no quieras limitar la protección al nombre del negocio, sino también a otros elementos distintivos de la imagen de tu empresa, como pueden ser el logotipo, el eslogan, las marcas o las denominaciones de productos.

Aunque los nombres comerciales y las marcas no registradas no quedan excluidos de protección, el registro de la propiedad industrial otorga una presunción de existencia y validez, que resulta difícil de superar a efectos probatorios, salvo que la marca en cuestión sea notoria.

Como ves los nombres son importantes en la empresa.

Si necesitas un poco de ayuda, puedes consultar con profesionales especializados o usar un generador de nombres de empresa online, para inspirarte. 

  • En el primer caso, nosotros podemos ayudarte
  • En el segundo puedes consultar, entre otros, GoSpaces, Lean Domain Search o Name Mesh.

Busca un nombre de empresa libre que forme parte de tu propuesta de valor

No existe una fórmula mágica que te permita obtener un buen nombre de empresa partiendo de las infinitas posibilidades. No obstante, podemos darte algunos consejos que te serán muy útiles en el camino.

1.- Salvo que estés potenciando tu marca personal, o tu negocio sea un fiel reflejo de ti, no es aconsejable poner tu nombre o apellido a tu negocio

Es mejor elegir un nombre para tu negocio que aporte valor a la empresa. Un nombre que forme parte de la propuesta de valor de tu negocio

2.- Busca un nombre de empresa que esté libre.

  • Con el fin de obtener la protección de marca, el nombre para tu negocio debe ser distintivo y único, e identificar a tu empresa o a tus productos o servicios. 
  • Pero no sólo procede tener en cuenta si el nombre es registrable o no como marca (para lo que puedes usar un localizador de marcas y patentes), sino que además te interesa que el nombre de dominio esté libre
  • Comprueba también que los perfiles en redes sociales están disponibles.

3.- Es importante plantearse si el nombre elegido es adecuado para tu tipo de empresa y para el mercado al que se dirige. 

4.- Los nombres para empresas deben ser originales. Evita invertir en un nombre que pueda confundirse con otro, ya que en caso de conflicto puedes perder tu inversión. La brevedad puede ser efectiva, pero busca también que suene y sea diferente.

Los conflictos pueden darse entre nombres de marcas y nombres comerciales, o entre unos y otros entre sí. Pero existen también conflictos entre nombre de marca (o nombres comerciales) y nombres de dominio; o entre cualquiera de los anteriores y nombres de una sociedad (razones sociales). En este artículo tratamos también los distintos tipos de posibles conflictos entre nombres de empresa y la forma de solucionarlos. Pero, siempre es mejor prevenir.

5.- Trata de que sea agradable, sugerente y atractivo

6.- Es interesante buscar un nombre de empresa que se asocie con lo que nos desmarca de la competencia. Y, en sentido contrario, conviene evitar nombres que puedan asociarse con aspectos o actitudes que no cuadren con la esencia o los valores de nuestro negocio. 

7.- El inclinarse por uno que comience por una letra que esté próxima al principio del alfabeto, tiene sus ventajas.

8.- Puedes probar con:

  • Una combinación de dos o más palabras que sorprenda.
  • Inventar una nueva palabra (en este punto pueden ser interesantes las implicaciones fonéticas o el significado de palabras relacionadas).
  • Palabras utilizadas en otros sectores que representen valores de la empresa.

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Conoce los diferentes signos distintivos de la empresa

La marca como un signo que permite distinguir los productos o servicios de una empresa frente a los productos o servicios de otras.

Por otro lado, el nombre comercial, es un signo que identifica a una entidad mercantil en el tráfico y sirve para diferenciarla de las demás del sector o de aquellas que realicen actividades similares.

El logotipo (o logo) puede definirse como es un diseño gráfico o tipográfico que constituye la identidad visual de una empresa o marca. Por ello, tiene colores, formas, dimensiones y disposiciones específicas.

Los nombres de dominio son también un tipo de signo denominativo. Se trata de una secuencia numérica concreta que se vincula una serie precisa de letras en el caso del servicio de nombres de dominio DNS. De esta forma, las personas pueden entrar en un sitio web recordando palabras, que es más fácil que recordar series de números o IP.

Los nombres de dominio se asocian a una concreta dirección en Internet. Por tanto, permiten localizar en la red una determinada página web.

El desarrollo del blockchain y las criptomonedas ha impulsado también el uso de nombres de dominio blockchain (Blockchain DNS). Surgen para poner en común o difundir direcciones en una blockchain. A ellos puede accederse bien directamente desde el navegador (como en el caso de Opera, Brave o MetaMask -versión móvil-), bien descargando una extensión en el navegador correspondiente (como ocurre con Chrome -como Unstoppable Extension o Blockchain DNS – o Mozilla Firefox).

Las direcciones en una blockchain son aún más difíciles de recordar, ya que contienen más caracteres alfanuméricos (por ejemplo, las direcciones de bitcoin (BTC), hasta 34 caracteres.

Blockchain DNS es una alternativa a los servidores DNS tradicionales y que se encuentran centralizados (ICANN o Red.es). Al ser descentralizados o distribuidos a través de los nodos de una blockchain por todo el mundo, aportan más privacidad a los usuarios.

Uno de los servicios de nombres de dominio en la blockchain más populares es Ethereum Name Service (ENS), construido sobre la blockchain Ethereum. Estos nombres de dominio sirven tanto para sitios web como para monederos o wallets.

También destaca RSK Name Service (RNS), desarrollado por IOV Labs, que tiene la ventaja de ser compatible con todas las cadenas o plataformas blockchain (opción multi-criptomonedas).

Tanto ENS, como RNS, tienen el registro y los solucionadores basados en contratos inteligentes. Además ambos, como la mayor parte de los servidores de nombres de dominio blockchain son compatibles con el estándar ERC-721 (de la blockchain Ethereum). 

Lo anterior da a los nombres de dominio blockchain la característica de tokens no fungibles (activos criptográficos únicos, irrepetibles y limitados que constituyen versiones tokenizadas de elementos del mundo real o digital).

Y, como tales, pueden comercializarse en mercados abiertos de este tipo de tokens (NFT). Unos de los mercados más prolíficos del sistema blockchain o de criptomonedas. 

Según Dapp Radar, en febrero de 2021 ya se habían comercializado más de 200 millones en tokens no fungibles. Incluyendo nombres de dominio, obras de artes, tarjetas, rare pepes, memes o cryptokitties. Se trata de activos registrados en el libro blockchain, lo que sirve a la vez de certificado de propiedad (siempre están relacionados a una dirección) y de prueba de autenticidad.

Para adquirir los nombres de dominio blockchain o tokens no fungibles es necesario conectarse al servicio correspondiente por medio de un monedero compatible (Authereum, Portis, Torus, MEW Wallet, en el caso de ENS; y Ledger, Jaxx, Nifty, MyCrypto y RPC en el caso de RNS; MetaMask es compatible con ambos servicios). Si el servicio es RNS, el monedero deberá configurarse en la red RSK Mainnet para efectuar la conexión.

La denominación o razón social es el nombre de empresa que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.

Valor del registro para prevenir conflictos

Los nombres de dominio quedan registrados por ICANN o la entidad de la que dependan. El registro de los nombres de dominio blockchain se realiza en la propia blockchain.

Las razones sociales o nombres de empresa, por su parte, son un requisito para constituir una sociedad mercantil. Por ello, antes de crear una sociedad es necesario obtener el certificado negativo de denominación en el Registro Mercantil. 

Aunque no es obligatorio, como asesores o community managers, indicamos que lo ideal es registrar las marcas, logotipos o nombres comerciales de empresa como propiedad industrial. La razón es que en caso de que existan o se creen nombres parejos que pertenezcan a otros titulares se produce un riesgo de confusión o de asociación empresarial de cara al consumidor o público objetivo. Todo ello, siempre que operen en actividades análogas. 

No obstante no existe conexión entre los distintos registros (Oficinas de Registro de Marcas -OEPM-, OAMI, OMPI-; Registro Mercantil Central y Gestores de los dominios ICANN -Red.es, en el caso español-). Por ello, para evitar conflictos al elegir nuestra marca, nombre de dominio y/o razón social, primero hay que comprobar que la denominación elegida no se utiliza en el tráfico económico.

El papel de la normativa en la prevención de conflictos

La normativa vigente trata de evitar este tipo de conflictos entre distintos tipos de nombres de empresa (marcas, logotipos o nombres comerciales y razones sociales), regulando lo que deben hacer las autoridades competentes para el otorgamiento de denominaciones sociales. En este sentido hay que tener en cuenta diversos preceptos de la Ley de Marcas.

1.- Los órganos registrales competentes para el otorgamiento de denominaciones sociales en virtud de la DA 14ª de la Ley de Marcas (relativa también a los logotipos y nombres comerciales), tienen obligación de denegar la razón social solicitada en caso de ser igual o confundible con una marca o nombre comercial notorios o renombrados, salvo que se acredite autorización del titular de la marca o nombre comercial.

El concepto de “notorio/a” debe interpretarse en el sentido establecido al efecto por la ley de marcas y el resto de la normativa sobre propiedad industrial (Convenio de la Unión de París, art. 8).

2.- Procederá la disolución de pleno derecho de la sociedad que, habiendo sido condenada al cambio de denominación social por una sentencia por violación del derecho de marca, incumpla, en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia, la referida condena, debiendo el Registrador Mercantil practicar de oficio la referida cancelación. (DA 17ª).

3.- La nulidad relativa de la marca solicitada que consagra el artículo 9.1 d) frente al nombre comercial o denominación social anterior o notorio. De modo que la prueba del registro anterior o el uso o conocimiento notorio de los mismos en España será lo que determine la nulidad de la marca.

4.- Por último citar que la DA 18ª LM hace referencia a un proyecto de Ley de denominaciones de personas jurídicas.

¿Quién es competente en materia de nombres de dominio?

Para las marcas, nombres comerciales y razones sociales o nombres de empresa rige claramente el principio de territorialidad. Por ello, al abordar las fórmulas de resolución nos referimos al territorio español y a la aplicación de la normativa española, de la UE o de los tratados o convenios internacionales firmados y ratificados por España.

No obstante, este principio no es aplicable en el caso de nombres de dominio, por lo que se plantea quién es competente en la materia. 

Desde un punto de vista administrativo, también es posible acudir a los gestores de dominio. Señalamos algunos ejemplos:

  • .com, .net y .org, son gestionados por el INTERNIC (Internet Network Information Center) desde 1993.
  • .int, es gestionado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones radicada en Suiza.
  • .edu, se gestiona por la National Science Foundation.
  • .gov, es gestionado por el Federal Network Council.
  • .mil, se gestiona por el Departamento de Defensa de Estados Unidos.
  • .es, se gestiona por Red.es.

La coordinación global de los gestores de nombres de dominio corresponde a la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) desde 1998. Se trata de una organización no gubernamental reconocida internacionalmente por la comunidad de Internet. Esta atribución ha sido reconocida por el gobierno de los Estados Unidos y por otros gobiernos a nivel mundial.

Como consecuencia de los anterior, en último lugar, la competencia corresponde a un órgano estadounidense.

A nivel internacional, y para el caso de los dominios DNS son competentes los Juzgados y Tribunales americanos, ya que los organismos que otorgan los registros de nombres de dominio son estadounidenses, como regla general. 

Si bien es posible iniciar un pleito en España, la resolución que ordene, en su caso, la cancelación o transferencia de un registro de nombre de dominio ha de ejecutarse en EEUU, con las complicaciones que esto puede llevar consigo.

En el caso de los dominios en la blockchain (ENS, RNS u otros):

1.- No está claro que las disputas puedan ser llevadas ante la jurisdicción. Pues, habría que determinar primero la jurisdicción competente y el derecho aplicable. Se trata de un campo en el que la normativa sobre conflictos claramente se queda corta. (El anonimato que reina en la Blockchain dificulta incluso, en ocasiones, determinar dónde están las partes o cuál es el objeto de la disputa).

2.- Cuando se ha acudido a los Tribunales, la sentencia ha resultado impracticable en la blockchain. (Ejemplo, caso Copytrack Pte Ltd vs Brian Wall, Canadá).

3.- Otras respuestas han sido tanto el arbitraje, como los mecanismos de resolución de conflictos dentro de la propia blockchain. Por ello, es posible que se llegue a un sistema de resolución de conflictos propio alejado del poder estatal.

Principios de los que se parte para resolver conflictos

Para la resolución de conflictos, entre distintos tipos de nombres de empresa y signos distintivos de la misma resulta esencial el principio de prioridad registral. Principio registral por excelencia, prior in tempore potior in iure.

Si bien, dicha prioridad ha de ir acompañada de buena fe, uso habitual e interés legítimo. Este principio supone que tiene preferencia la inscripción realizada en primer lugar. Los efectos de la inscripción suelen retrotraerse a la fecha de la solicitud.

Este principio debe ser matizado por el de Prioridad Unionista, ya que el Convenio de la Unión de París concede protección a marcas (logotipos o nombres comerciales) no registradas si son notorias o renombradas. En estos casos la prioridad registral del nombre de empresa no puede oponerse a la marca notoria.

Por otro lado, aunque la expansión de Internet a nivel planetario pone en cuestión este principio cada vez en más ocasiones, los derechos concedidos por las marcas (o logotipos) o razones sociales son territoriales. Por ello, para dirimir conflictos opera también el principio de territorialidad, aunque por su propia esencia no sea aplicable a los nombres de dominio como regla general.

Además, siempre son posibles las negociaciones o acuerdos extrajudiciales entre las partes en conflicto.

Partiendo del principio de prioridad, vamos a dividir las fórmulas de resolución de conflictos entre diferentes nombres de empresa o signos distintivos en tres grandes supuestos, según que sean anteriores en el tiempo o prioritarios:

  • La marca (o nombre comercial). 
  • La razón social (nombre de empresa en sentido estricto) o
  • El nombre de dominio.

¿Cómo solucionar los conflictos entre nombres de empresa cuando el registrado como marca (o nombre comercial) es anterior?

En este caso pueden darse dos tipos de conflicto:

  • Entre Marca prioritaria (o nombre comercial) y razón social (nombre de empresa en sentido estricto).
  • Entre marca (o nombre comercial) y nombre de dominio.

Si llegase a producirse un conflicto entre una marca y una denominación social o nombre de empresa, el titular registral de la marca deberá requerir al titular de la denominación social el cese en su uso, y el cambio de denominación, una vez acreditado el derecho anterior sobre la marca.

Si la solicitud no es atendida, el perjudicado puede iniciar acciones ante los Juzgados o Tribunales competentes frente a quien haya adoptado el mismo nombre u otro que genere confusión como razón social, siempre que se trate de actividades iguales o similares. Esto es importante, ya que las marcas y sus logotipos se registran por clases y es posible registrar una marca igual o similar en otra clase diferente.

En concreto, el afectado puede:

  • Ejercitar una acción de cesación, al objeto de que se deje de usar la razón social o nombre de empresa y exigiendo su modificación. También cabe solicitar medidas cautelares.
  • Solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado. La indemnización será fijada, en su caso, por el Juzgado o Tribunal que acuerde el cese sobre la base del artículo 44 de la Ley de Marcas.

En este caso el afectado tiene dos vías de resolución:

A través de los procedimientos establecidos por la autoridad administrativa competente, según el tipo de nombre de dominio.

Es posible presentar una reclamación ante RED.ES por el titular de la marca prioritaria, a través de los procedimientos de verificación y cancelación si el nombre de dominio incurre en alguno de los supuestos previstos al efecto.

Habrá que acudir al gestor del dominio y seguir los procedimientos establecidos al efecto.

A nivel internacional, existen procedimientos administrativos creados por la ICANN para casos de ciberocupación. Es decir, para poder reclamar es necesario que:

  • El reclamante sea titular de una marca idéntica o similar al nombre de dominio objeto de conflicto.
  • El reclamado carezca de derecho legítimo sobre su dominio.
  • El nombre de dominio se haya registrado y se use de mala fe.

La reclamación se plantea ante registradores acreditados (pueden consultarse en www.icann.org) que actúan con sus propios árbitros. Como ejemplo pueden citarse: OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), E-Resolution, CPR Institute for Resolution, National Arbitration Forum. La tramitación se realiza fundamentalmente, online.

Además, los procedimientos suelen ser bastante rápidos (45 días), ya que no puede disponerse del dominio cuestionado mientras duren. Algunas normas aplicables son:

  • Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy (UDRP) o Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (26/08/1999). Afecta a dominios que acaban en .net, .com y .org y algunos nacionales.
  • Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (24/10/1999). Se aplica de forma similar a la anterior.
  • Reglamento Adicional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual relativo a la Política Uniforme de solución de controversias en materia de Nombres de Dominio.

De iniciarse acciones judiciales el grupo de expertos puede decidir si suspende, concluye o continúa la tramitación.

El titular de la marca (o nombre comercial) anterior o prioritaria está facultado acudir a los Juzgados y Tribunales españoles para prohibir a cualquier tercero, sin su consentimiento, el uso del nombre o signo como nombre de dominio o en redes de comunicación telemáticas. Esta medida tiene efectos únicamente en España. (Art. 34.3 f LM).

¿Qué ocurre cuando precede la denominación social?

En este caso el conflicto puede darse entre:

  • Razón social o nombre de empresa y marca o nombre comercial, y
  • Nombre de empresa o razón social y nombre de dominio.

También en este caso el titular de la razón social o nombre de empresa puede usar la vía administrativa en el caso de nombres de dominio .es o la judicial.

La vía administrativa se plantea ante Red.es a través de los procedimientos de verificación y cancelación. La vía judicial, mediante la formalización de acciones de cesación y, en su caso, de indemnización ante los juzgados y tribunales españoles.

Otra cosa es el caso de dominios distintos de .es como hemos visto.

Además, en caso de utilización del nombre de empresa o razón social fuera del territorio español no operaría la normativa española, sino la internacional. Por ello, sólo podría protegerse en caso de que la empresa fuera notoriamente conocida por la denominación social en el lugar en que se plantee el conflicto.

En este caso, la vía administrativa se regula para evitar la inscripción de una marca similar a un nombre de empresa o denominación social. El artículo 9.1.d) establece una prohibición relativa respecto al registro de marcas cuando existe un nombre de empresa o razón social anterior confundible con la marca o nombre comercial, utilizados en la misma rama de actividad. Esta prohibición será aplicable siempre que la denominación social sea usada y conocida.

En este caso, el titular del nombre de empresa o denominación social puede oponerse por vía administrativa a la solicitud de inscripción de una marca o nombre comercial, salvo que se pruebe por el titular de la marca o nombre comercial el uso o conocimiento notorio de éste/a en España (prioridad unionista o derecho del usuario extrarregistral de una marca o nombre comercial reconocido en el Convenio para la Unión de París).

Una vez efectuada la inscripción, es posible acudir a los Tribunales de Justicia para solicitar la nulidad de marca o nombre comercial por contravenir la Ley de Marcas por parte del titular del nombre de empresa o denominación social precedente.


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Superar las dificultades cuando el dominio es preexistente

Conviene precisar que Internet ha supuesto la eliminación de fronteras en materia de telecomunicaciones y comercio electrónico, ya que permite la comunicación entre usuarios de todo el mundo. Este hecho hace que la regulación en la materia sea escasa por las dificultades de determinar la competencia, así como a la hora de aplicar y ejecutar las normas.

Por un lado, en este ámbito continúa rigiendo el principio de territorialidad, hasta el punto de poder llegar a coexistir el mismo dominio para diferentes territorios, en algunos supuestos. Por otro, la utilización masiva de los nombres de dominio está afectando a los principios de territorialidad y especialidad característicos de las marcas y la propiedad industrial tradicional.

Cuando el nombre de dominio es preexistente, la protección de acuerdo con la normativa española es similar cualquiera que sea el nombre o signo con el que se plantee el conflicto (marca, nombre comercial o nombre de empresa o denominación social).

Puede acudirse a la vía administrativa, en su caso. Esta vía tiene un carácter muy limitado, como hemos visto. Por otro lado, las acciones judiciales son complicadas, por lo que se están creando mecanismos de solución distintos.

A día de hoy, el afectado puede acudir a los Tribunales españoles conforme a lo señalado en el art. 51.1 b) LM, siempre que exista mala fe. También puede fundarse una acción en la competencia desleal. Todo ello, limitado al territorio español. A nivel internacional, nos remitimos a lo señalado con carácter general para los distintos tipos de nombres de dominio.

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